Publicidad de clínicas en Perú: Indecopi, especialidades y pruebas previas

En Perú Indecopi sanciona de oficio la publicidad de clínicas que no puede probar lo que dice. Qué exige la ley, qué dicen los códigos del CMP y del COP, y los casos recientes.

Publicada el 5 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

Esta guía es para Perú. ¿Tu clínica está en otro país? Argentina · Brasil · Chile · Colombia · Ecuador · España · México

Respuesta corta

En Perú no hace falta autorización previa, pero Indecopi vigila de oficio y exige que tengas las pruebas de lo que anuncias antes de publicarlo. Las sanciones más recientes a clínicas fueron por presentar a una médica con una especialidad que no podía acreditar y por llamarse «clínica» sin tener esa categoría. Los códigos de ética del CMP y del COP prohíben además anunciarse por precio y usar testimonios de pacientes.

Ficha de la norma

País
Perú
Estado
En vigor
Norma
Decreto Legislativo 1044 y Ley General de Salud 26842, art. 119
Afecta a
Clínicas, centros médicos y odontológicos y profesionales que se anuncian

Qué normas se aplican

  • Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal (El Peruano): actos de engaño (art. 8), legalidad (art. 17), responsabilidad del anunciante (art. 23), procedimiento de oficio (art. 28) y multas (art. 52).
  • Ley General de Salud 26842, art. 119: la publicidad de servicios de salud no puede ofrecer tratamientos cuya eficacia no esté comprobada científicamente.
  • Ley 29459 de medicamentos, art. 39: los medicamentos con receta solo se anuncian a los profesionales que los prescriben y dispensan.
  • Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), art. 14.1: promociones.
  • Código de Ética del Colegio Médico del Perú, 3.ª edición de 2025, y Código de Ética del Colegio Odontológico del Perú de 2024.
  • Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales (DS 016-2024-JUS).

La regla clave: prueba antes de publicar

El art. 8.4 del DL 1044 dice que «el anunciante debe contar previamente con las pruebas que sustenten la veracidad de dicho mensaje». Si Indecopi te pide pruebas, tienen que existir desde antes del anuncio: en los casos de las clínicas Emmel y Cutervo, aportar pruebas después no sirvió. El anuncio se interpreta como lo leería el público, de forma integral y superficial (art. 21).

Qué está prohibido

  • Ofrecer tratamientos cuya eficacia no esté comprobada científicamente (LGS, art. 119).
  • Atribuir a un médico una especialidad que no puede acreditar, o al establecimiento una categoría que no tiene, como «clínica» (DL 1044, art. 8).
  • Anunciar al público medicamentos con receta, como la toxina botulínica (Ley 29459, art. 39).
  • Para médicos: publicidad masiva sin validación científica o que genere expectativas engañosas (CMP, art. 73), y publicitar servicios en base a precios o promociones económicas (CMP, art. 76).
  • Para odontólogos: anunciar precios, canje, gratuidad, concursos, premios, sorteos o rifas (COP, art. 96) y sobrevalorar la competencia profesional (COP, art. 93).

Qué datos conviene mostrar

  • La especialidad de cada médico solo si está acreditada (Registro Nacional de Especialistas).
  • La categoría real del establecimiento según la norma técnica del MINSA.
  • En odontología, el número COP del profesional (COP, art. 92).
  • En cada promoción, su vigencia y el stock mínimo disponible (Ley 29571, art. 14.1).

El Código del CMP no obliga a poner el número de colegiatura ni el RNE en cada anuncio, pero mostrarlos es la forma más sencilla de probar lo que dices.

Revisa gratis la web de tu clínica

El escáner señala especialidades, promesas y promociones que Indecopi podría pedirte que pruebes.

Antes y después, testimonios e imágenes de pacientes

  • El Código del CMP prohíbe usar en anuncios y redes testimonios de pacientes que expresan su agradecimiento (art. 75).
  • Las imágenes o vídeos de actos médicos no deben publicarse en redes sociales; solo en plataformas exclusivas para profesionales y con consentimiento escrito del paciente (CMP, art. 86).
  • Los datos de salud son sensibles: su tratamiento exige consentimiento por escrito, con firma manuscrita, digital o electrónica (DS 016-2024-JUS).

Precios, descuentos y promociones

  • Cada anuncio de una promoción debe indicar su duración y la cantidad mínima de unidades disponibles (Ley 29571, art. 14.1).
  • Una oferta que no coincide con las condiciones reales es un acto de engaño.
  • Los códigos del CMP y del COP consideran contrario a la ética anunciarse por precio. La sanción es colegial, no de Indecopi.

Quién vigila y qué sanciones hay

Infracción (DL 1044, art. 52)Multa máxima
LeveAmonestación o hasta 50 UIT
GraveHasta 250 UIT
Muy graveHasta 700 UIT

En todos los casos con un tope del 10 % de los ingresos brutos del año anterior. La UIT de 2026 es de S/ 5.500.

Casos recientes

  • Clínica Emmel (Res. 0066-2025/SDC-INDECOPI): presentó en Facebook a una médica como «cirujana oncóloga uróloga» sin poder acreditar la especialidad en urología. Multa de 11,15 UIT (S/ 59.652,50) y cese del anuncio.
  • Clínica Cutervo (Res. 0093-2024/SDC-INDECOPI): se anunciaba en Facebook como «clínica» sin tener esa categoría. Multa de 8,92 UIT.

Errores frecuentes en webs de clínicas

  • Llamar «especialista» a un médico sin especialidad acreditada.
  • Llamarse «clínica» sin tener esa categoría.
  • Prometer resultados sin tener las pruebas antes de publicar.
  • Testimonios y fotos de pacientes en redes.
  • Promociones sin vigencia ni stock.
  • Nombrar medicamentos con receta.

Qué hacer ahora

  1. Comprueba la especialidad registrada de cada médico que aparece en la web.
  2. Verifica que la categoría del establecimiento coincide con cómo te presentas.
  3. Reúne en una carpeta las pruebas de cada afirmación de la web, con fecha anterior a su publicación.
  4. Añade vigencia y stock a cada promoción.
  5. Retira testimonios y vídeos de actos médicos de las redes.

Preguntas frecuentes

¿Indecopi necesita una denuncia para actuar?

No. El procedimiento por competencia desleal lo inicia siempre la autoridad, de oficio (DL 1044, art. 28.1). Una denuncia puede alertarle, pero no hace falta: Indecopi revisa también anuncios en redes sociales.

¿Quién responde si el anuncio lo hizo una agencia?

El anunciante, en todos los casos (DL 1044, art. 23).

¿Puedo publicar precios?

La ley de competencia no lo prohíbe, pero los códigos del CMP y del COP lo consideran contrario a la ética. Si lo haces, el precio y sus condiciones tienen que ser reales.

Historial de cambios
  • 5 oct 2026 Primera publicación.

Normativa revisada a 5 de octubre de 2026. Esta guía informa; no sustituye el asesoramiento de un abogado sanitario de tu país. Las normas cambian: comprueba siempre el texto oficial enlazado antes de tomar decisiones.

Avisos de normativa

Te avisamos cuando cambie algo que afecte a tu clínica

Un correo con el cambio, la fecha y qué tienes que hacer. Solo de los países que elijas.

Hueco del formulario de suscripción. Sustituye este párrafo por el bloque de tu herramienta de correo (MailPoet, Brevo, Mailchimp…) con los campos: correo, país de la clínica y aceptación de la política de privacidad.