Publicidad de servicios de salud en México: COFEPRIS, cédula profesional y procedimientos estéticos

Qué exige la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Publicidad a la web y las redes de una clínica en México: permiso o aviso de COFEPRIS, datos obligatorios y sanciones.

Publicada el 5 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

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Respuesta corta

En México la publicidad de una clínica necesita permiso de COFEPRIS; la de un médico que ejerce de forma individual, un aviso previo. En la web y las redes de cada médico debe aparecer la institución que expidió su título y su número de cédula profesional, y en cirugía estética también el certificado de especialidad y la licencia sanitaria del establecimiento. No se pueden exagerar resultados, ocultar riesgos ni anunciar al público medicamentos que requieren receta.

Ficha de la norma

País
México
Estado
En vigor
Norma
Ley General de Salud y Reglamento de la LGS en Materia de Publicidad
Afecta a
Clínicas, consultorios y médicos que anuncian servicios de salud o embellecimiento

Qué normas se aplican

  • Ley General de Salud (LGS): art. 83 (datos del profesional), arts. 272 Bis a 272 Bis 3 (procedimientos de especialidad y cirugía estética) y arts. 300 a 312 (publicidad) (texto en la Cámara de Diputados).
  • Reglamento de la LGS en Materia de Publicidad (RLGSMP) (texto). Su art. 2 incluye entre los medios de difusión los electrónicos e informáticos, así que web y redes sociales están dentro.
  • Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), arts. 7 Bis, 32 y 46 a 48: precios, publicidad engañosa y promociones (texto).
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, de 2025: fotos y datos de salud de pacientes (texto).

Qué está prohibido

  • Atribuir a un servicio cualidades preventivas, terapéuticas o rehabilitadoras que no le corresponden (RLGSMP, art. 6).
  • Publicidad que induzca a error, oculte contraindicaciones o exagere características (art. 9).
  • Ofrecer tratamientos sin eficacia comprobada científicamente, o sin acreditar personal capacitado y medios técnicos adecuados (art. 18).
  • En servicios de embellecimiento: atribuirles en cualquier caso cualidades preventivas, rehabilitadoras o terapéuticas (art. 63), anunciar resultados que no sean reales y comprobados (art. 64) u omitir riesgos, contraindicaciones y efectos secundarios (art. 65).
  • Anunciar al público medicamentos que no son de libre venta (LGS, art. 310). Los de receta solo se anuncian a profesionales.

Las palabras «garantizado» o «sin riesgos» no aparecen literalmente en el reglamento, pero chocan con la obligación de informar de los riesgos (art. 65) y con la prohibición de publicidad exagerada o parcial de la LFPC (art. 32).

Qué datos tiene que mostrar tu web

DatoCuándoNorma
Institución que expidió el título y número de cédula profesionalSiempre que se anuncia un profesional, en cualquier medioLGS art. 83 y RLGSMP art. 19
Certificado de especialidad vigenteSi se anuncia una especialidadLGS art. 83
Cédula de especialista, certificado del Consejo y licencia sanitaria del establecimientoCirugía plástica, estética o reconstructivaLGS art. 272 Bis 2
Tipo, características y finalidad del servicio y cómo se accedePublicidad de serviciosRLGSMP art. 16
Precio total con impuestosSi publicas preciosLFPC art. 7 Bis

¿Permiso o aviso de COFEPRIS?

Quién se anunciaTrámiteCuándo
Clínicas y establecimientos que prestan servicios de saludPermiso (RLGSMP art. 79-I; trámite COFEPRIS-02-001)Antes de difundir. El reglamento da 20 días para resolver (art. 80) y el permiso no caduca (art. 82).
Servicios y procedimientos de embellecimientoPermiso (art. 79-VI)Antes de difundir.
Médicos y profesionales que ejercen de forma individualAviso (art. 86-I; trámite COFEPRIS-02-002-A)Dentro de los 5 días previos al inicio de la difusión (art. 87).

Un error habitual es que una clínica presente solo un aviso cuando le corresponde un permiso. La clave de autorización debe figurar en el material impreso (LGS, art. 304).

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Antes y después, testimonios e imágenes de pacientes

  • El reglamento no prohíbe expresamente el antes y después en servicios, pero las imágenes deben mostrar resultados reales y comprobados (art. 64) y no exagerar (art. 9).
  • La prohibición expresa de testimonios engañosos está en el art. 44 del reglamento, para medicamentos. En servicios se aplican los arts. 6, 9 y 18.
  • Las fotos de pacientes son datos sensibles. La ley de datos personales de 2025 exige consentimiento expreso y por escrito, con firma autógrafa, electrónica o un mecanismo de autenticación (art. 8).

Precios, descuentos y promociones

  • Si publicas precios, indica el monto total con impuestos incluidos (LFPC, art. 7 Bis).
  • Las promociones deben indicar sus condiciones, su duración y el volumen disponible (LFPC, arts. 46 a 48).
  • La publicidad que solo menciona precios queda fuera del reglamento sanitario (RLGSMP, art. 5), pero si nombra servicios concretos debe cumplirlo.

Quién vigila y qué sanciones hay

Vigilan COFEPRIS y las comisiones estatales (COEPRIS), y PROFECO en lo que toca al consumidor. En agosto de 2026 COFEPRIS anunció la suspensión de más de 31 mil anuncios digitales irregulares en un operativo con autoridades de seguridad.

InfracciónMulta
No mostrar los datos del art. 83 LGSHasta 2,000 UMA (art. 419)
Incumplir el art. 304 LGSDe 2,000 a 6,000 UMA (art. 420)
Casos no previstos expresamenteHasta 16,000 UMA (art. 422)
ReincidenciaSe duplica la multa (art. 423)

La UMA de 2026 es de $117.31 diarios, así que 2,000 UMA son unos $234,620. Además puede haber clausura (LGS, art. 417).

Errores frecuentes en webs de clínicas

  • Fichas de médicos sin cédula profesional ni institución del título.
  • Anunciar especialidades sin certificado vigente.
  • Presentar aviso cuando la clínica necesita permiso.
  • Nombrar marcas de medicamentos de receta, como la toxina botulínica.
  • Prometer resultados o anunciar procedimientos estéticos sin riesgos ni contraindicaciones.
  • Atribuir efectos terapéuticos a tratamientos de embellecimiento.
  • Precios sin IVA y promociones sin vigencia.

Qué hacer ahora

  1. Añade a cada médico de la web la institución de su título, su cédula y, si procede, su certificado de especialidad.
  2. Comprueba si tu clínica tiene permiso de publicidad de COFEPRIS y guarda la clave.
  3. Añade riesgos y contraindicaciones en cada página de procedimiento estético.
  4. Sustituye los nombres de medicamentos de receta por la descripción del tratamiento.
  5. Revisa los consentimientos por escrito de cada foto de paciente.

Preguntas frecuentes

¿Mis redes sociales necesitan permiso de COFEPRIS?

Las redes son medios electrónicos y el reglamento las incluye. Si tu clínica necesita permiso, la publicidad en redes también.

¿Un médico que trabaja en mi clínica necesita su propio aviso?

El aviso es para la publicidad de profesionales que ejercen de forma individual. Si la publicidad es de la clínica, corresponde el permiso de la clínica.

¿Tengo que poner el número de permiso en la web?

La ley exige la clave de autorización en el material impreso. Para web y redes no encontramos una obligación expresa; mostrarla ayuda a dar confianza.

Historial de cambios
  • 5 oct 2026 Primera publicación.

Normativa revisada a 5 de octubre de 2026. Esta guía informa; no sustituye el asesoramiento de un abogado sanitario de tu país. Las normas cambian: comprueba siempre el texto oficial enlazado antes de tomar decisiones.

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