Respuesta corta
En Argentina solo puedes anunciar sin autorización el nombre, la profesión, el título, las especialidades y cargos registrados, el domicilio, el teléfono y el horario. Todo lo demás necesita autorización previa del Ministerio de Salud o, en provincia, del colegio o ministerio local. Están prohibidos en cualquier caso los precios de consulta, las ventajas económicas, la gratuidad, los superlativos, las promesas de curación y las cartas de agradecimiento de pacientes.
Ficha de la norma
- País
- Argentina
- Estado
- En vigor
- Norma
- Ley 17.132, arts. 10 y 20, y Decreto 6216/67, art. 10
- Afecta a
- Médicos, odontólogos y establecimientos de salud que se anuncian
- Texto oficial
- Ver en el argentina.gob.ar (se abre en otra pestaña)
Qué normas se aplican
- Ley 17.132 de ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración: art. 10 (publicidad) y art. 20 (prohibiciones) (texto). Rige en la jurisdicción nacional; cada provincia tiene su propia ley.
- Decreto 6216/1967, reglamentario, art. 10 (texto).
- Ley 16.463 de medicamentos, art. 19 (texto).
- Disposición ANMAT 4059/2025, que sustituye a la 4980/2005 (Boletín Oficial).
- Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, arts. 7, 8 y 47, y Ley 25.326 de datos personales.
Qué se puede anunciar sin autorización
El art. 10 de la Ley 17.132 lo dice así: «Todo lo que exceda de nombre, apellido, profesión, título, especialidades y cargos técnicos, registrados y reconocidos por la Secretaría de Estado de Salud Pública; domicilio, teléfono, horas y días de consulta, debe ser previamente autorizado». La ley cuenta como publicidad «cualquier otro medio que sirva a tales fines», así que incluye la web y las redes.
Qué está prohibido
- «En ningún caso podrán anunciarse precios de consulta, ventajas económicas o gratuidad de servicios, exceptuándose a las entidades de bien público» (art. 10).
- Anunciar o prometer la curación fijando plazos, o anunciar agentes de efectos infalibles (art. 20, incs. 1 y 5).
- Anunciar especialidades no reconocidas o presentarse como especialista sin estar registrado (art. 20, incs. 9 y 10).
- Publicar falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias o datos inexactos (art. 20, inc. 12).
- Publicar cartas de agradecimiento de pacientes (art. 20, inc. 14).
- Usar términos encomiásticos, superlativos o imperativos («los mejores», «pedí tu turno ya»), o anunciar formas de tratamiento, diagnóstico o pronóstico (Decreto 6216/67, art. 10 a y b).
- Anunciar al público medicamentos de venta bajo receta, como la toxina botulínica (Ley 16.463, art. 19).
Qué datos tiene que mostrar tu web
- El establecimiento, con la denominación con que fue habilitado (Decreto 6216/67, art. 10 e).
- Las especialidades con la denominación del plan de estudios (art. 10 c).
- La matrícula de cada profesional. Es obligatoria en todo anuncio en Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, y la ANMAT exige que conste cuando aparecen profesionales en la publicidad.
Cómo pedir la autorización
En la jurisdicción nacional, el titular del establecimiento o su apoderado la pide en el trámite «Autorización de publicidad de actividades del Arte de Curar», por TAD con clave fiscal nivel 2. Hay que aportar la disposición de habilitación o el número de expediente. Es gratuito y cubre papel, vía pública, televisión, radio y redes sociales.
En las provincias
| Provincia | Norma | Qué exige |
|---|---|---|
| Buenos Aires | Decreto-Ley 5413/58 (Colegio de Médicos) | Matrícula provincial en todo anuncio; autorización previa del Colegio para medios audiovisuales; prohibidos los honorarios y la «curación rápida». |
| Córdoba | Ley 4853 | Matrícula y certificado de especialista; lo que supere los datos básicos necesita autorización, válida 2 años; incluye internet de forma expresa. |
| Santa Fe | Ley 3950 | Todo anuncio debe ser autorizado por la Mesa Directiva del Colegio; matrícula obligatoria. |
Revisa gratis la web de tu clínica
El escáner detecta precios, gratuidad, superlativos y testimonios con las reglas de Argentina.
Antes y después, testimonios e imágenes de pacientes
- Las cartas de agradecimiento de pacientes están prohibidas (art. 20, inc. 14). Las reseñas reproducidas en la web funcionan igual.
- No hay una norma nacional que mencione expresamente el antes y después, pero choca con la prohibición de prometer resultados y de describir tratamientos, y al no estar entre los datos libres del art. 10 necesitaría autorización previa.
- Las imágenes de pacientes son datos sensibles (Ley 25.326, art. 2) y necesitan su autorización expresa.
Precios, descuentos y promociones
- Prohibido anunciar precios de consulta, descuentos, cuotas o «primera consulta gratis» (Ley 17.132, art. 10).
- La Ley 24.240 no se aplica al servicio del profesional, pero sí a la publicidad de su ofrecimiento: lo que publicas te obliga (art. 8).
Quién vigila y qué sanciones hay
- El Ministerio de Salud de la Nación (Ley 17.132, arts. 125 y 126): apercibimiento, multa, inhabilitación de 1 mes a 5 años y clausura. Los medios que difundan anuncios no autorizados también pueden ser sancionados.
- La ANMAT controla después de la difusión la publicidad de productos.
- Defensa del Consumidor: multas de 0,5 a 2.100 canastas básicas (Ley 24.240, art. 47).
- Los colegios provinciales: sumario disciplinario por falta ética.
Errores frecuentes en webs de clínicas
- Precios, descuentos, cuotas o «consulta gratis».
- Superlativos e imperativos: «los mejores», «líderes», «reservá ya».
- Testimonios y reseñas de pacientes.
- Antes y después sin autorización.
- Describir tratamientos y prometer resultados o plazos.
- Usar «especialista» sin especialidad registrada.
- No indicar la matrícula.
Qué hacer ahora
- Separa en tu web lo que es dato básico (art. 10) de lo que necesita autorización.
- Retira precios, promociones, testimonios y superlativos.
- Añade la matrícula de cada profesional.
- Pide la autorización nacional o la de tu colegio provincial para el resto de contenidos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo explicar en la web en qué consiste un tratamiento?
El Decreto 6216/67 prohíbe anunciar formas de tratamiento. Si quieres publicar contenido informativo, pide antes la autorización.
¿Las redes sociales necesitan autorización?
Sí. El trámite nacional cubre expresamente las redes sociales, y Córdoba incluye internet de forma expresa.
¿Puedo publicar precios si somos una clínica y no un médico?
La prohibición del art. 10 alcanza a los precios de consulta, las ventajas económicas y la gratuidad; solo se exceptúan las entidades de bien público.
Historial de cambios
- 5 oct 2026 Primera publicación.
Normativa revisada a 5 de octubre de 2026. Esta guía informa; no sustituye el asesoramiento de un abogado sanitario de tu país. Las normas cambian: comprueba siempre el texto oficial enlazado antes de tomar decisiones.