Respuesta corta
En Chile no hace falta autorización previa para anunciar servicios de salud, pero la publicidad no puede ser engañosa, no puede nombrar medicamentos con receta y no puede usar fotos o grabaciones de pacientes sin su autorización escrita. Los médicos colegiados tienen además un código de ética muy restrictivo, que considera reprobable aparecer en medios para captar pacientes.
Ficha de la norma
- País
- Chile
- Estado
- En vigor
- Norma
- Ley 19.496, Ley 20.584 y Decreto 3/2010, art. 201
- Afecta a
- Clínicas, centros médicos y estéticos y profesionales que se anuncian
- Texto oficial
- Ver en el Minsal (se abre en otra pestaña)
Qué normas se aplican
- Ley 19.496 de protección de los derechos de los consumidores: publicidad engañosa (art. 28) y multas (art. 24).
- Ley 20.584 de derechos y deberes de los pacientes (texto en Minsal): imágenes de pacientes (art. 5 c) e información sobre prestaciones y su valor (art. 8).
- Decreto 3/2010, reglamento de productos farmacéuticos, art. 201: publicidad de medicamentos con receta.
- Código Sanitario: ejercicio de la profesión (arts. 112 y 113) y sanciones (art. 174).
- Decreto 161/1982, reglamento de hospitales y clínicas: autorización de la SEREMI y director técnico.
- Código de Ética del Colegio Médico de Chile, Título IV, arts. 48 a 52 (PDF). Solo obliga a los médicos asociados al Colegio.
Qué está prohibido
- Publicidad falsa o engañosa (Ley 19.496, art. 28), también sobre precios y promociones.
- «No podrá hacerse publicidad de las especialidades cuya condición de venta sea receta simple, receta retenida o receta cheque» (Decreto 3/2010, art. 201). Esto incluye nombrar fármacos inyectables de venta con receta en anuncios de medicina estética.
- Usar fotografías o grabaciones de pacientes con fines publicitarios sin su autorización escrita (Ley 20.584, art. 5 c).
- Ofrecer diagnósticos o tratamientos hechos por personal sin habilitación (Código Sanitario, art. 113).
- Para médicos colegiados: aparecer en medios con fines publicitarios para captar pacientes, y hacer publicidad de fármacos, insumos, dispositivos o exámenes (Código de Ética, art. 50).
Qué datos conviene mostrar
- La autorización sanitaria de la SEREMI y el director técnico (Decreto 161/1982, arts. 4 y 18).
- Las prestaciones disponibles y su valor (Ley 20.584, art. 8).
- Las vías para reclamar (Ley 20.584, art. 8).
- Nombre, título y especialidad de cada profesional tal como figuran en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud.
¿Necesitas autorización previa?
No encontramos ninguna autorización previa para la publicidad de servicios de salud. Sí la necesita la publicidad de medicamentos de venta directa, que autoriza el ISP.
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Antes y después, testimonios e imágenes de pacientes
- No hay una norma específica sobre antes y después. Para usar imágenes de pacientes con fines publicitarios necesitas su autorización escrita (Ley 20.584, art. 5 c).
- Si eres médico colegiado, el código pide que cualquier anuncio sea sobrio y sin carácter publicitario (arts. 48 a 52): los testimonios y el antes y después encajan mal en esa regla.
- Si trabajas con influencers, el carácter publicitario tiene que quedar claro de forma explícita: según SERNAC, poner solo #publicidad no basta.
Precios, descuentos y promociones
- El paciente tiene derecho a información veraz sobre las prestaciones, incluido su valor (Ley 20.584, art. 8).
- Precios y promociones publicados no pueden ser engañosos (Ley 19.496).
- Para colegiados: honorarios fijados «con tacto y mesura» y prohibición de pagar o cobrar comisiones por derivar pacientes (Código de Ética, art. 46).
Quién vigila y qué sanciones hay
| Autoridad | Qué vigila | Sanción |
|---|---|---|
| SEREMI de Salud | Autorización sanitaria y ejercicio | Sumario sanitario, multa de 0,1 a 1.000 UTM (doble si hay reincidencia) y clausura (Código Sanitario, art. 174) |
| SERNAC y juzgados de policía local | Publicidad engañosa | Hasta 300 UTM; publicidad falsa hasta 1.500 UTM; hasta 2.250 UTM si afecta a la salud (Ley 19.496, art. 24) |
| ISP | Publicidad de medicamentos | Sumario sanitario |
| Superintendencia de Salud | Registro de prestadores y Ley 20.584 | Según su régimen |
| Tribunales de ética del Colegio Médico | Médicos colegiados | Sanciones éticas |
En junio de 2026 la SEREMI clausuró tres clínicas estéticas en Providencia por hacer procedimientos sin autorización sanitaria.
Cambios que vienen
- La Ley 21.719 de protección de datos personales entra en vigor el 1 de diciembre de 2026. En septiembre de 2026 el Gobierno presentó un proyecto para retrasarla un año; mientras no se apruebe, la fecha es el 1 de diciembre de 2026.
- El proyecto de ley sobre cirugías y procedimientos estéticos (Boletín 15.773-11) sigue en tramitación en el Senado.
Errores frecuentes en webs de clínicas
- Anunciar procedimientos sin autorización sanitaria del centro.
- Nombrar fármacos con receta, como la toxina botulínica.
- Fotos de pacientes sin autorización escrita.
- Especialidades que no figuran en el registro de prestadores.
- Precios poco claros o promociones engañosas.
- Contenido de influencers sin identificar como publicidad.
Qué hacer ahora
- Comprueba que la autorización sanitaria cubre todos los procedimientos que anuncias.
- Contrasta las especialidades de la web con el registro de prestadores.
- Sustituye los nombres de medicamentos con receta por la descripción del tratamiento.
- Guarda la autorización escrita de cada paciente que aparece en la web o las redes.
- Prepara los formularios y la política de privacidad para la Ley 21.719.
Preguntas frecuentes
¿El código de ética del Colegio Médico obliga a todos los médicos?
No. Se aplica a los médicos asociados al Colegio. Los no asociados responden ante los tribunales especiales que fije la ley.
¿Puedo poner «toxina botulínica» si no pongo la marca?
El reglamento prohíbe la publicidad de medicamentos con receta. Describir el tratamiento sin nombrar el medicamento es la opción prudente.
¿Tengo que publicar precios?
La Ley 20.584 reconoce al paciente el derecho a conocer el valor de las prestaciones. Tenerlos disponibles y claros evita problemas con SERNAC.
Historial de cambios
- 5 oct 2026 Primera publicación.
Normativa revisada a 5 de octubre de 2026. Esta guía informa; no sustituye el asesoramiento de un abogado sanitario de tu país. Las normas cambian: comprueba siempre el texto oficial enlazado antes de tomar decisiones.