Respuesta corta
En Perú no hace falta autorización previa, pero Indecopi vigila de oficio y exige que tengas las pruebas de lo que anuncias antes de publicarlo. Las sanciones más recientes a clínicas fueron por presentar a una médica con una especialidad que no podía acreditar y por llamarse «clínica» sin tener esa categoría. Los códigos de ética del CMP y del COP prohíben además anunciarse por precio y usar testimonios de pacientes.
Ficha de la norma
- País
- Perú
- Estado
- En vigor
- Norma
- Decreto Legislativo 1044 y Ley General de Salud 26842, art. 119
- Afecta a
- Clínicas, centros médicos y odontológicos y profesionales que se anuncian
- Texto oficial
- Ver en el El Peruano (se abre en otra pestaña)
Qué normas se aplican
- Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal (El Peruano): actos de engaño (art. 8), legalidad (art. 17), responsabilidad del anunciante (art. 23), procedimiento de oficio (art. 28) y multas (art. 52).
- Ley General de Salud 26842, art. 119: la publicidad de servicios de salud no puede ofrecer tratamientos cuya eficacia no esté comprobada científicamente.
- Ley 29459 de medicamentos, art. 39: los medicamentos con receta solo se anuncian a los profesionales que los prescriben y dispensan.
- Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), art. 14.1: promociones.
- Código de Ética del Colegio Médico del Perú, 3.ª edición de 2025, y Código de Ética del Colegio Odontológico del Perú de 2024.
- Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales (DS 016-2024-JUS).
La regla clave: prueba antes de publicar
El art. 8.4 del DL 1044 dice que «el anunciante debe contar previamente con las pruebas que sustenten la veracidad de dicho mensaje». Si Indecopi te pide pruebas, tienen que existir desde antes del anuncio: en los casos de las clínicas Emmel y Cutervo, aportar pruebas después no sirvió. El anuncio se interpreta como lo leería el público, de forma integral y superficial (art. 21).
Qué está prohibido
- Ofrecer tratamientos cuya eficacia no esté comprobada científicamente (LGS, art. 119).
- Atribuir a un médico una especialidad que no puede acreditar, o al establecimiento una categoría que no tiene, como «clínica» (DL 1044, art. 8).
- Anunciar al público medicamentos con receta, como la toxina botulínica (Ley 29459, art. 39).
- Para médicos: publicidad masiva sin validación científica o que genere expectativas engañosas (CMP, art. 73), y publicitar servicios en base a precios o promociones económicas (CMP, art. 76).
- Para odontólogos: anunciar precios, canje, gratuidad, concursos, premios, sorteos o rifas (COP, art. 96) y sobrevalorar la competencia profesional (COP, art. 93).
Qué datos conviene mostrar
- La especialidad de cada médico solo si está acreditada (Registro Nacional de Especialistas).
- La categoría real del establecimiento según la norma técnica del MINSA.
- En odontología, el número COP del profesional (COP, art. 92).
- En cada promoción, su vigencia y el stock mínimo disponible (Ley 29571, art. 14.1).
El Código del CMP no obliga a poner el número de colegiatura ni el RNE en cada anuncio, pero mostrarlos es la forma más sencilla de probar lo que dices.
Revisa gratis la web de tu clínica
El escáner señala especialidades, promesas y promociones que Indecopi podría pedirte que pruebes.
Antes y después, testimonios e imágenes de pacientes
- El Código del CMP prohíbe usar en anuncios y redes testimonios de pacientes que expresan su agradecimiento (art. 75).
- Las imágenes o vídeos de actos médicos no deben publicarse en redes sociales; solo en plataformas exclusivas para profesionales y con consentimiento escrito del paciente (CMP, art. 86).
- Los datos de salud son sensibles: su tratamiento exige consentimiento por escrito, con firma manuscrita, digital o electrónica (DS 016-2024-JUS).
Precios, descuentos y promociones
- Cada anuncio de una promoción debe indicar su duración y la cantidad mínima de unidades disponibles (Ley 29571, art. 14.1).
- Una oferta que no coincide con las condiciones reales es un acto de engaño.
- Los códigos del CMP y del COP consideran contrario a la ética anunciarse por precio. La sanción es colegial, no de Indecopi.
Quién vigila y qué sanciones hay
| Infracción (DL 1044, art. 52) | Multa máxima |
|---|---|
| Leve | Amonestación o hasta 50 UIT |
| Grave | Hasta 250 UIT |
| Muy grave | Hasta 700 UIT |
En todos los casos con un tope del 10 % de los ingresos brutos del año anterior. La UIT de 2026 es de S/ 5.500.
Casos recientes
- Clínica Emmel (Res. 0066-2025/SDC-INDECOPI): presentó en Facebook a una médica como «cirujana oncóloga uróloga» sin poder acreditar la especialidad en urología. Multa de 11,15 UIT (S/ 59.652,50) y cese del anuncio.
- Clínica Cutervo (Res. 0093-2024/SDC-INDECOPI): se anunciaba en Facebook como «clínica» sin tener esa categoría. Multa de 8,92 UIT.
Errores frecuentes en webs de clínicas
- Llamar «especialista» a un médico sin especialidad acreditada.
- Llamarse «clínica» sin tener esa categoría.
- Prometer resultados sin tener las pruebas antes de publicar.
- Testimonios y fotos de pacientes en redes.
- Promociones sin vigencia ni stock.
- Nombrar medicamentos con receta.
Qué hacer ahora
- Comprueba la especialidad registrada de cada médico que aparece en la web.
- Verifica que la categoría del establecimiento coincide con cómo te presentas.
- Reúne en una carpeta las pruebas de cada afirmación de la web, con fecha anterior a su publicación.
- Añade vigencia y stock a cada promoción.
- Retira testimonios y vídeos de actos médicos de las redes.
Preguntas frecuentes
¿Indecopi necesita una denuncia para actuar?
No. El procedimiento por competencia desleal lo inicia siempre la autoridad, de oficio (DL 1044, art. 28.1). Una denuncia puede alertarle, pero no hace falta: Indecopi revisa también anuncios en redes sociales.
¿Quién responde si el anuncio lo hizo una agencia?
El anunciante, en todos los casos (DL 1044, art. 23).
¿Puedo publicar precios?
La ley de competencia no lo prohíbe, pero los códigos del CMP y del COP lo consideran contrario a la ética. Si lo haces, el precio y sus condiciones tienen que ser reales.
Historial de cambios
- 5 oct 2026 Primera publicación.
Normativa revisada a 5 de octubre de 2026. Esta guía informa; no sustituye el asesoramiento de un abogado sanitario de tu país. Las normas cambian: comprueba siempre el texto oficial enlazado antes de tomar decisiones.