Publicidad de clínicas en Colombia: logo Vigilado Supersalud, datos del médico y publicidad estética

Lo que exige la normativa colombiana a la web y las redes de una IPS: el logo Vigilado Supersalud, los datos de cada médico, los servicios habilitados, los menores y las sanciones.

Publicada el 5 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

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Respuesta corta

En Colombia no hace falta autorización previa para anunciar una IPS, pero la web tiene que llevar el logo «Vigilado Supersalud» en el pie, enlazado a supersalud.gov.co, y solo puede ofrecer servicios habilitados en el REPS. Cada médico se presenta con su especialidad legalmente reconocida, la universidad de su título y su número de registro. La publicidad estética no puede dirigirse a menores ni usarlos como modelos.

Ficha de la norma

País
Colombia
Estado
En vigor
Norma
Ley 23 de 1981, Ley 1480 de 2011 y Circular Supersalud 2024151000000013-5
Afecta a
IPS, clínicas y médicos que se anuncian

Qué normas se aplican

  • Ley 23 de 1981 (ética médica), arts. 55 a 60: publicidad del médico (texto). El art. 57 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional (C-116 de 1999).
  • Circular Externa de la Supersalud 2024151000000013-5, de diciembre de 2024: logo «Vigilado Supersalud» en toda la publicidad, incluidas webs y redes, obligatorio desde el 1 de febrero de 2025.
  • Resolución 3100 de 2019, art. 8.5: solo se pueden ofertar servicios inscritos en el REPS y habilitados (texto).
  • Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor): publicidad engañosa, precios y promociones (texto).
  • Ley 1799 de 2016: procedimientos estéticos y menores de edad.
  • Resolución 1896 de 2023 del Ministerio de Salud (medicamentos) y Decreto 4725 de 2005 (dispositivos médicos).
  • Ley 1581 de 2012: datos personales, incluidos los de salud.

Qué está prohibido

  • Publicidad del médico que no sea ética o que no se base en hechos científicos debidamente comprobados (Ley 23, arts. 55 y 60).
  • Publicidad engañosa o insuficiente (Ley 1480, arts. 5.13 y 30). Lo que anuncias te obliga (art. 29).
  • Ofertar servicios que no están habilitados en el REPS (Resolución 3100, art. 8.5).
  • Anunciar al público medicamentos que requieren fórmula médica: solo pueden anunciarse en medios dirigidos a profesionales (Resolución 1896 de 2023). Lo mismo pasa con dispositivos médicos de clases IIa, IIb y III (Decreto 4725 de 2005).
  • Promocionar procedimientos estéticos dirigidos a menores de edad o usar menores como modelos (Ley 1799, art. 5).

Qué datos tiene que mostrar tu web

DatoDóndeNorma
Logo «Vigilado Supersalud» enlazado a supersalud.gov.coPie de la web y publicaciones en redesCircular 2024151000000013-5
Nombre, especialidad legalmente reconocida, universidad del título y número de registro del médicoFicha de cada médicoLey 23 de 1981, art. 56
Nombre del gerente, administrador o responsablePublicidad de centrosLey 23 de 1981, art. 56
Precio en pesos con impuestos incluidosDonde publiques preciosLey 1480, art. 26

La circular de la Supersalud incluye a los prestadores públicos, privados y mixtos. Si eres profesional independiente, consulta si te aplica: la circular no lo dice expresamente.

¿Necesitas autorización previa?

No encontramos ninguna norma que exija autorizar antes la publicidad de una IPS. El INVIMA tampoco aprueba antes la publicidad de medicamentos: hace control posterior. La Ley 23 (art. 58) prevé que el Colegio Médico inspeccione los anuncios y pueda ordenar que se modifiquen o retiren.

¿Tu web tiene el logo Vigilado Supersalud?

El escáner gratuito lo comprueba junto con los datos del médico y las promesas de resultado.

Antes y después, testimonios e imágenes de pacientes

  • No hay una norma colombiana específica sobre fotos de antes y después ni sobre testimonios. Se aplican la exigencia de hechos comprobados (Ley 23, art. 60) y la prohibición de publicidad engañosa (Ley 1480, art. 30).
  • Las imágenes de pacientes son datos de salud o biométricos: necesitas su autorización explícita (Ley 1581, arts. 5 y 6).
  • No uses imágenes de menores en publicidad estética (Ley 1799, art. 5).

Precios, descuentos y promociones

  • Precio en pesos colombianos, con impuestos incluidos (Ley 1480, art. 26).
  • Las promociones deben indicar sus condiciones de tiempo, modo y lugar (art. 33). Si no indican fecha de fin, se entienden vigentes hasta que las revoques por los mismos medios en que las anunciaste.

Quién vigila y qué sanciones hay

AutoridadQué vigilaSanción
Superintendencia Nacional de SaludPrestadores de servicios de saludSegún su régimen sancionatorio
Superintendencia de Industria y ComercioPublicidad engañosa y datos personalesHasta 2.000 SMMLV (Ley 1480, art. 61; Ley 1581, art. 23)
Ley 1799 de 2016Procedimientos y publicidad estética con menoresMulta mínima de 500 SMMLV, pérdida de la licencia y cierre del centro si hay reincidencia (art. 7)
INVIMAPublicidad de medicamentos y dispositivosControl posterior
Tribunales de ética médica y odontológicaConducta de los profesionalesSanciones disciplinarias

Errores frecuentes en webs de clínicas

  • Falta el logo «Vigilado Supersalud» en el pie.
  • Médicos sin universidad ni número de registro, o con especialidades que no están legalmente reconocidas.
  • Servicios en la web que no están habilitados en el REPS.
  • Nombrar la toxina botulínica u otros medicamentos con fórmula.
  • Fotos de pacientes sin autorización explícita.
  • Promociones sin condiciones ni fecha de fin y precios sin impuestos.

Qué hacer ahora

  1. Añade el logo «Vigilado Supersalud» al pie de la web, con enlace a supersalud.gov.co.
  2. Compara los servicios de la web con los habilitados en el REPS.
  3. Completa la ficha de cada médico con especialidad, universidad y registro.
  4. Revisa que ninguna pieza estética use o se dirija a menores.
  5. Guarda la autorización explícita de cada paciente que aparece en la web.

Preguntas frecuentes

¿El logo Vigilado Supersalud va también en Instagram?

Sí. La circular lo exige en toda la publicidad de los sujetos vigilados, incluidas las redes sociales.

¿Puedo anunciar un procedimiento estético para adolescentes con permiso de los padres?

La Ley 1799 prohíbe promocionar procedimientos estéticos dirigidos a menores. La excepción de la Corte Constitucional para mayores de 14 años se refiere a hacer el procedimiento, no a anunciarlo.

¿El INVIMA aprueba mis anuncios?

No hay aprobación previa del INVIMA para la publicidad: hace control posterior según el riesgo.

Historial de cambios
  • 5 oct 2026 Primera publicación.

Normativa revisada a 5 de octubre de 2026. Esta guía informa; no sustituye el asesoramiento de un abogado sanitario de tu país. Las normas cambian: comprueba siempre el texto oficial enlazado antes de tomar decisiones.

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