Respuesta corta
En España la web de una clínica es publicidad sanitaria. Tiene que mostrar el número de registro sanitario que da tu comunidad autónoma, solo puede anunciar los servicios que tiene autorizados y no puede prometer curación, usar testimonios de pacientes ni nombrar medicamentos con receta como la toxina botulínica. Algunas comunidades, como Asturias, exigen además autorización previa de cada anuncio.
Ficha de la norma
- País
- España
- Estado
- En vigor
- Norma
- Real Decreto 1907/1996 y Real Decreto 1277/2003, art. 6
- Afecta a
- Centros sanitarios, clínicas estéticas y dentales y profesionales que se anuncian
- Texto oficial
- Ver en el BOE (se abre en otra pestaña)
Qué normas se aplican
- Real Decreto 1907/1996, de publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria (BOE). Es la norma principal: lista lo que está prohibido (art. 4), limita la participación de profesionales (art. 5) y obliga a ajustar la publicidad a la autorización del centro (art. 6).
- Real Decreto 1277/2003, de autorización de centros sanitarios, art. 6 (BOE). Solo los centros autorizados pueden usar términos sanitarios en su publicidad, limitados a sus servicios autorizados, y deben incluir el número de registro.
- Ley 14/1986, General de Sanidad, arts. 27, 35 y 36 (BOE): control de la publicidad sanitaria, infracciones y multas.
- Texto refundido de la Ley de garantías del medicamento (Real Decreto Legislativo 1/2015), art. 80 (BOE): qué medicamentos se pueden anunciar al público.
- Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información (LSSI), art. 10 (BOE): datos que debe mostrar cualquier web que ofrece servicios.
- Código de Deontología Médica de 2022, arts. 87 a 91: obliga a los médicos colegiados.
- La normativa de tu comunidad autónoma, que puede añadir requisitos (ver más abajo).
Qué está prohibido
El artículo 4 del Real Decreto 1907/1996 enumera 16 supuestos prohibidos. Los que más afectan a la web de una clínica son estos:
- Asegurar alivio o curación cierta: «resultados garantizados», «100 % eficaz», «sin riesgos».
- Usar testimonios de profesionales, de personas famosas o de pacientes, reales o supuestos, como reclamo.
- Sugerir propiedades adelgazantes o contra la obesidad sin el respaldo exigido.
- Usar como argumento las autorizaciones o controles de las autoridades sanitarias («avalado por Sanidad»).
- Presentar como innecesaria la consulta con un profesional, o atribuir efectos sin pruebas científicas reconocidas.
- Prometer más rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual.
Además:
- No puedes anunciar al público medicamentos con receta (art. 80 de la Ley de garantías del medicamento). Por eso no se puede anunciar la toxina botulínica ni por su nombre, ni por su marca, ni con apodos como «bótox». Sí puedes describir el servicio, por ejemplo «tratamiento de arrugas de expresión», sin nombrar el producto.
- Tampoco conviene nombrar marcas de productos sanitarios que aplica el profesional, como los rellenos. La Sociedad Española de Medicina Estética lo recuerda a sus socios siguiendo el criterio de la Consejería de Sanidad de Madrid.
- No puedes anunciar servicios que tu centro no tiene autorizados (art. 6 del Real Decreto 1277/2003). Si tu autorización no incluye medicina estética, la web no puede ofrecerla.
- Los profesionales sanitarios no pueden respaldar con su nombre, profesión o cargo publicidad de productos o servicios con pretendida finalidad sanitaria (art. 5 del Real Decreto 1907/1996).
Qué datos tiene que mostrar tu web
| Dato | Dónde ponerlo | Norma |
|---|---|---|
| Número de registro sanitario del centro | Pie de la web y cada anuncio | RD 1277/2003, art. 6.2 |
| En Andalucía: el NICA | Pie de la web y cada anuncio | Decreto andaluz 69/2008, art. 5.2 |
| En Cataluña: el código de inscripción en el registro de centros | Pie de la web y cada anuncio | Decret 151/2017, art. 4.3 |
| Razón social, domicilio, NIF, contacto y datos registrales | Aviso legal | LSSI, art. 10 |
| Colegio profesional y titulación de quien presta el servicio | Aviso legal o ficha del profesional | LSSI, art. 10 |
| Número de colegiado y especialidad de cada médico anunciado | Ficha de cada médico | Código de Deontología Médica, art. 90 |
| Precios con indicación de si incluyen impuestos | Donde publiques precios | LSSI, art. 10 |
¿Necesitas autorización previa?
Depende de tu comunidad autónoma y del tipo de anuncio. El art. 6.1 del Real Decreto 1907/1996 permite la publicidad de los centros que se ajusta a su autorización sanitaria; según el art. 6.2, cualquier otra publicidad necesita autorización previa y expresa.
- Asturias: el Decreto 66/2002 exige autorización para cualquier publicidad sanitaria. Si la Administración no contesta en tres meses, se entiende concedida. Dura cinco años y cada anuncio debe llevar el número de autorización.
- Comunidad Valenciana: en 2019 se creó un registro de publicidad sanitaria y la autorización se pide con al menos tres meses de antelación.
- Andalucía: no exige autorizar los contenidos, pero sí incluir el NICA.
- Madrid: la Consejería de Sanidad vigila la publicidad sanitaria y atiende denuncias. En 2026 sometió a consulta pública un decreto que prevé autorización previa; comprueba si ya está aprobado antes de lanzar una campaña.
Si tu comunidad no aparece aquí, pregunta a su consejería de sanidad antes de lanzar una campaña.
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Antes y después, testimonios e imágenes de pacientes
- Los testimonios de pacientes, reales o supuestos, están prohibidos como reclamo (art. 4.7 del Real Decreto 1907/1996). El Código de Deontología Médica (art. 89) tampoco permite usar personas famosas ni pacientes reales para inducir al consumo.
- Las fotos de antes y después son datos de salud del paciente. Necesitas su consentimiento expreso para ese uso concreto: el consentimiento clínico no cubre la publicidad. La Agencia Española de Protección de Datos multó con 10.000 € a un centro estético por publicar fotos de una clienta sin su consentimiento.
- Aunque tengas el consentimiento, una imagen de antes y después no puede funcionar como promesa de resultado.
Precios, descuentos y promociones
- Los precios tienen que ser claros y decir si incluyen impuestos (LSSI, art. 10).
- El Código de Deontología Médica (art. 89) considera contrario a la ética ofrecer servicios médicos como premio de concursos o como promoción de negocios.
- En reproducción asistida, la promoción de la donación de gametos tiene que respetar su carácter altruista: no se puede animar a donar ofreciendo compensaciones o beneficios económicos (Ley 14/2006, art. 5.3).
Quién vigila y qué sanciones hay
Vigila la consejería de sanidad de cada comunidad autónoma. Para los medicamentos interviene también la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Incumplir los arts. 4, 5 y 6 del Real Decreto 1907/1996 es una infracción grave (art. 8).
| Infracción (Ley General de Sanidad, art. 36) | Multa |
|---|---|
| Leve | Hasta 3.005,06 € |
| Grave | De 3.005,07 a 15.025,30 € |
| Muy grave | De 15.025,31 a 601.012,10 € |
La publicidad de medicamentos con receta se sanciona además por la Ley de garantías del medicamento. En 2023 la Comunidad de Madrid sancionó a 13 clínicas por anunciar bótox, con multas a partir de 90.001 €, según publicó la prensa.
Errores frecuentes en webs de clínicas
- No mostrar el número de registro sanitario o el NICA.
- Ofrecer servicios que el centro no tiene autorizados.
- Nombrar «bótox», marcas de toxina o de rellenos, o códigos como «BTX».
- Publicar reseñas o testimonios de pacientes como reclamo.
- Publicar antes y después sin un consentimiento específico para publicidad.
- Prometer resultados: «garantizado», «sin dolor», «para siempre».
- No indicar el número de colegiado de los médicos.
Qué hacer ahora
- Comprueba que tu número de registro sanitario aparece en el pie de la web y en tus perfiles.
- Compara la lista de servicios de la web con los servicios autorizados de tu centro.
- Busca en la web y en las redes los nombres de medicamentos con receta, marcas y promesas de resultado, y reescríbelos.
- Retira los testimonios usados como reclamo y revisa los consentimientos de cada foto de paciente.
- Añade el número de colegiado y la especialidad de cada médico.
- Pregunta a tu consejería si tu comunidad exige autorización previa para tus anuncios.
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner «bótox» si no indico el precio?
No. La prohibición es anunciar al público un medicamento con receta, con o sin precio. Describe el tratamiento sin nombrar el producto.
¿Las reseñas de Google cuentan como testimonios?
Si las reproduces en tu web o en tus anuncios como reclamo, sí. Que existan en Google no lo controlas; usarlas en tu publicidad, sí.
¿Las redes sociales de la clínica también son publicidad?
Sí. Las normas se aplican al mensaje, no al medio: web, redes, newsletters y anuncios de pago.
¿Qué pasa si mi web la hizo una agencia?
La responsabilidad es del centro que se anuncia. Revisa lo que publica la agencia antes de que salga.
Historial de cambios
- 5 oct 2026 Primera publicación.
Normativa revisada a 5 de octubre de 2026. Esta guía informa; no sustituye el asesoramiento de un abogado sanitario de tu país. Las normas cambian: comprueba siempre el texto oficial enlazado antes de tomar decisiones.