Verifactu: fechas de obligación para sociedades y autónomos

Las clínicas con forma de sociedad tendrán que facturar con un sistema adaptado desde el 1 de enero de 2027; los médicos autónomos y el resto, desde el 1 de julio de 2027.

Publicado el 3 de octubre de 2026 · 1 min

Entra en vigor

1 ene 2027

Sociedades. Autónomos y resto: 1 jul 2027.

  • Aprobado
    Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre
  • Obligatoria desde
    1 de enero de 2027
Ver en el BOE (se abre en otra pestaña)

1

Qué cambia

El programa con el que se emiten las facturas tiene que registrar cada factura de forma que no pueda alterarse y, si se elige, enviarla a la Agencia Tributaria en el momento.

2

A quién afecta

A clínicas, consultas y médicos autónomos que facturan con un programa, aunque sus servicios estén exentos de IVA.

3

Qué tienes que hacer

Confirmar con cada proveedor que su versión cumple antes de tu fecha y decidir quién emite las facturas de tus médicos.

El cambio, en detalle

[Dos o tres párrafos: qué dice exactamente la norma, qué ha cambiado respecto a lo anterior y qué dudas quedan abiertas para las clínicas.]

[Si hay régimen sancionador o periodo transitorio, explicarlo aquí con la referencia al artículo.]

Historial de cambios
  • [fecha] Primera publicación.

Otros cambios normativos

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